Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 24 jul 2010
1. Los Planes de Gestión Integral tendrán una vigencia de diez años desde su aprobación, pudiendo ser objeto de prórroga y sin perjuicio de su revisión o modificación en este periodo. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de renovación, modificación, prórroga y subrogación de los Planes de Gestión Integral.
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