Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 ene 2010
Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en la presente ley. Reglamentariamente, se determinarán los medios de control y, cuando proceda, el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/12/22/7#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil