Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 17 ene 2010
1. Los sancionados por faltas graves o muy graves no contarán con el derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales que se celebren en el centro en el periodo de dos años desde la firmeza de la resolución. 2. Quien ostente algún cargo representativo cesará en el mismo desde el momento en que adquiera firmeza la resolución y por un periodo máximo de dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil