Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 103
En vigor desde 17 ene 2010
1. Los sancionados por faltas graves o muy graves no contarán con el derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales que se celebren en el centro en el periodo de dos años desde la firmeza de la resolución.
2. Quien ostente algún cargo representativo cesará en el mismo desde el momento en que adquiera firmeza la resolución y por un periodo máximo de dos años.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-103