Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
110 / 123En vigor desde 17 ene 2010
Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en la presente ley.
Reglamentariamente, se determinarán los medios de control y, cuando proceda, el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#disposicion-adicional-segunda