Título TÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 17 ene 2010
1. Los consejos sectoriales son órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan. 2. El Gobierno de La Rioja podrá crear consejos sectoriales de servicios sociales, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 3. Los consejos sectoriales están adscritos al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un representante, que será elegido entre los vocales de dicho consejo sectorial. 4. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinan reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-52

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