Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 17 ene 2010
1. La financiación de las infraestructuras y equipamientos de servicios sociales corresponderá, con carácter general, a la Administración titular de los mismos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de La Rioja podrá financiar la construcción y reforma de infraestructuras de servicios sociales y la adquisición de equipamientos a entidades locales de menos de veinte mil habitantes. 3. La colaboración financiera del Gobierno de La Rioja en los municipios de más de veinte mil habitantes irá dirigida prioritariamente a infraestructuras y equipamientos del segundo nivel. 4. Para percibir la financiación de infraestructuras de servicios sociales, los municipios deberán facilitar el suelo, procurando aportar las infraestructuras de urbanización necesarias 5. La financiación estará condicionada, en todo caso, a la planificación del Gobierno en este ámbito.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-47

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