Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 17 ene 2010
Corresponde al Gobierno de La Rioja: a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales. b) Aprobar la planificación estratégica y sectorial de servicios sociales. c) Aprobar la ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la comunidad autónoma. e) Establecer fórmulas de coordinación entre las distintas Consejerías del Gobierno para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales. f) Aprobar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. g) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-28

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