Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 98

En vigor desde 17 ene 2010
1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar, motivadamente, la realización de las actuaciones complementarias que considere precisas para la adecuada resolución del procedimiento. 2. Las actuaciones complementarias, se llevarán a cabo por el instructor en el plazo de veinte días. 3. Realizadas las actuaciones complementarias, se pondrá de manifiesto su resultado a la persona presuntamente responsable y demás interesados, a fin de que aleguen lo que consideren pertinente en el plazo de diez días. 4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha del acuerdo que disponga la realización de actuaciones complementarias hasta la de conclusión del trámite establecido en el apartado precedente.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-98

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