Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 99
En vigor desde 17 ene 2010
1. Remitida la propuesta de resolución, junto con la documentación que integre el expediente, y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias a que se refiere el artículo anterior, el órgano competente dictará la resolución que ponga fin al procedimiento. La resolución habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el mismo, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en la instrucción del procedimiento.
2. La resolución será ejecutiva desde que adquiera firmeza en vía administrativa.
3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
4. Las resoluciones firmes de las sanciones serán objeto de anotación marginal en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-99