Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
En vigor desde 4 dic 2009
1. Con carácter general, serán requisitos necesarios para acogerse a las indemnizaciones, reparaciones, prestaciones asistenciales y ayudas extraordinarias, sin perjuicio de cualesquiera otros previstos en los diferentes capítulos, los siguientes:
a) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad.
b) Que la Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos.
c) Que el interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes.
d) Que los interesados se comprometan a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan, y a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de los requisitos exigidos en los apartados b) y c) del número anterior, cuando los hechos afecten a un gran número de personas o se pueda disponer de oficio de los datos correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-26