Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 ene 2010
Las ofertas de venta autorizadas y aceptadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior, hasta su formalización en escritura pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/12/17/7#disposicion-transitoria-primera