Art. 9

En vigor desde 11 ene 2010
El contrato de compraventa de las viviendas y sus anejos patrimoniales de la Comunidad Autónoma se otorgará mediante Escritura Pública, interviniendo por la parte vendedora el representante de la Consejería competente en materia de vivienda en quien el Consejero delegue.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/7#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil