Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 ene 2010
Lo dispuesto en esta Ley se entiende a los solos efectos de autorizar a la Administración la decisión discrecional de formular una oferta de venta para enajenar con arreglo a esta Ley las viviendas y sus anejos expresadas en su artículo segundo, sin que pueda deducirse de sus términos la concesión de derecho alguno de compra a los arrendatarios de grupo de viviendas que no hayan sido objeto de oferta de venta.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/7#disposicion-adicional-segunda

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