Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 15 feb 2007
La gestión en materia de teatro y de danza deberá someterse al principio de equilibrio en la dedicación a ambas disciplinas desde las instituciones y entidades de la Generalitat. Dicho equilibrio se deberá hacer efectivo mediante la atribución de un porcentaje de atención a cada sector en los aspectos de producción, exhibición, presupuesto, recursos humanos dedicados a ello, y cualquier otro que conlleve la gestión pública, factores que necesariamente han de vincularse con los datos de volumen de espectadores, compañías, profesionales del sector y producciones que proporcionalmente se den en uno y otro ámbito, sin excluir otros indicadores que contribuyan a una atención equitativa del teatro y de la danza. Los porcentajes resultantes deberán revisarse periódicamente para introducir las correcciones que se consideren necesarias o las modificaciones que se vayan produciendo en la evolución de aquéllas.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-4