Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 15 feb 2007
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ente público Teatres de la Generalitat también prestará atención, directa o indirectamente, al fomento de las artes multidisciplinares, concebidas éstas desde una óptica contemporánea con objeto de atender a los nuevos lenguajes escénicos teatrales o coreográficos, resultado de la investigación en materias audiovisuales, nuevas tecnologías, música, artes plásticas, artes circenses, etc., y que, según su carácter pluridisciplinar, no pertenecen propiamente ni al teatro ni a la danza. 2. Teatres de la Generalitat se coordinará con la entidad competente en el fomento de la música y la lírica para planificar la programación y exhibición en los espacios escénicos que el primero gestiona, sin perjuicio de la posibilidad de coproducir en estos ámbitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil