Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 15 feb 2007
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ente público Teatres de la Generalitat también prestará atención, directa o indirectamente, al fomento de las artes multidisciplinares, concebidas éstas desde una óptica contemporánea con objeto de atender a los nuevos lenguajes escénicos teatrales o coreográficos, resultado de la investigación en materias audiovisuales, nuevas tecnologías, música, artes plásticas, artes circenses, etc., y que, según su carácter pluridisciplinar, no pertenecen propiamente ni al teatro ni a la danza.
2. Teatres de la Generalitat se coordinará con la entidad competente en el fomento de la música y la lírica para planificar la programación y exhibición en los espacios escénicos que el primero gestiona, sin perjuicio de la posibilidad de coproducir en estos ámbitos.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/09/7#art-5