Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 32

En vigor desde 13 jul 2007
Las facultades de los liquidadores son las siguientes: a) Elaborar el balance de liquidación y actualizar el inventario de bienes y derechos a dicha fecha. b) Velar por la integridad del patrimonio, realizando todos los actos de conservación que sean precisos. c) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que guarden relación mediata o inmediata con la liquidación y que resulten precisas a tal fin. d) Satisfacer deudas y cumplir las obligaciones pendientes de la asociación. e) Cobrar los créditos y exigir los derechos de que sea titular la asociación. f) Realizar los bienes y derechos de la asociación, si se estima conveniente. g) Aplicar el patrimonio sobrante de acuerdo con los estatutos y en la forma que acuerde la Asamblea General, sin perjuicio del derecho previsto en el artículo 22 de esta ley. h) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-32

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