Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
En vigor desde 13 jul 2007
1. En caso de insolvencia de la asociación, el presidente o la presidenta o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
2. Los liquidadores responden por el ejercicio de sus funciones ante la asociación, ante las personas asociadas y ante terceros, en los términos previstos por la presente ley para los miembros del órgano de gobierno.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-33