Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 34
En vigor desde 13 jul 2007
1. El patrimonio sobrante, constituido por todos los bienes y derechos que lo integran conforme a lo que resulte del balance de liquidación, se aplicará a los fines o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro previstos en los estatutos y en la forma que acuerde la Asamblea General.
2. En el supuesto de que los estatutos o el acuerdo de disolución no concreten de manera singularizada la entidad receptora del remanente, éste se asignará a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo finalidades semejantes o análogas a las de la asociación disuelta y en su misma localidad, en su mismo territorio histórico o en la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-34