Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 13 jul 2007
Son deberes de las personas asociadas los siguientes: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
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eli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-27

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