Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 13 jul 2007
1. Las asociaciones inscritas responden directamente por sus obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Las personas asociadas no responden personalmente por las obligaciones de una asociación inscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/22/7#art-14