Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 13 jul 2007
1. Las asociaciones inscritas responden directamente por sus obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros. 2. Las personas asociadas no responden personalmente por las obligaciones de una asociación inscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.
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