Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 jul 2007
Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
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