Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 24 jul 2007
Debe aplicarse, en todo aquello no regulado por la presente ley, lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la normativa reguladora de sus finanzas públicas.
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