Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 5 may 2007
Las figuras de calidad agroalimentarias se agrupan en: a) Figuras de calidad de acuerdo con la normativa de la Comunidad Europea; en concreto, las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, las especialidades tradicionales garantizadas, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, las indicaciones geográficas de vinos de la tierra, las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y la producción ecológica. b) Figuras de calidad de acuerdo a la reglamentación nacional de carácter básico: la producción integrada y aquellas marcas de garantía y marcas colectivas reconocidas como figuras de calidad por la Consejería competente en materia agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-5

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