Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 5 may 2007
La Dirección General competente en materia agroalimentaria, junto con los órganos de gestión de las figuras de calidad, han de: a) Fomentar entre los productores, transformadores y comercializadores la utilización voluntaria de los diversos distintivos de calidad, con el fin de incrementar la producción agroalimentaria de calidad diferenciada en Castilla-La Mancha. b) Establecer medidas que favorezcan las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios, con la finalidad de incrementar los mercados de productos de calidad diferenciada. c) Contribuir a la promoción de los productos de calidad diferenciada en el mercado interno e internacional. d) Preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-4

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