Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 12 sept 2015
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9801 .

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eli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-adicional-decimocuarta

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