Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 13 may 2007
Los funcionarios de carrera tendrán garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional establecidos por las leyes de cada Administración Pública.
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eli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-adicional-novena

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