Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2016
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 9.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Téngase en cuenta que la disposición final 9 de la Ley 48/2015 ha sido derogada, con efectos de 1 de noviembre de 2015, por la disposición derogatoria única.13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica ., por lo que esta modificación no va a producir efectos.

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eli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-adicional-decimosexta

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