Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 12 sept 2015
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9801 .

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eli/es/l/2007/04/12/7#disposicion-adicional-decimoquinta

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