Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
DerogadoEn vigor desde 7 dic 2006
1. El Director del IAE será nombrado, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia, por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de estadística, con rango asimilado al de director general.
2. Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección del IAE, velando por el cumplimiento de sus fines y funciones, en sus aspectos técnicos, administrativos y de personal.
b) Elaborar las propuestas de Plan Asturiano de Estadística y de Programas Estadísticos Anuales.
c) Elaborar las propuestas de convenios o acuerdos de colaboración, de presupuesto anual y de plantilla de personal del IAE.
d) Ejecutar los acuerdos de los órganos del IAE, y dar cuenta de su gestión al Consejo Rector facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.
e) Ejercer las facultades de disposición de gastos y ordenar los pagos del IAE.
f) Ejercer la jefatura e inspección del personal del IAE y de todos los servicios y dependencias del mismo.
g) Dictar instrucciones y circulares en materia estadística.
h) Emitir certificaciones de resultados estadísticos oficiales.
i) Elaborar la memoria anual.
j) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Organismo.
k) Cualesquiera otras funciones que los órganos del IAE le deleguen, cuantas le sean atribuidas reglamentariamente y todas aquéllas no atribuidas a otros órganos.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-44