Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 mar 2007
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirá el Consejo Asesor de Museos de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#disposicion-adicional-segunda