Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Sistema Nacional de Museos de Euskadi

Art. 16

En vigor desde 18 mar 2007
1. La aprobación de normas dirigidas a la creación o regulación de redes museísticas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma requerirá informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura. 2. Reglamentariamente se establecerán las normas para la coordinación de dichas redes con el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-16

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