Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 18 mar 2007
1. Los museos y colecciones de Euskadi deberán ofrecer un horario estable de visita general y horario de acceso para personas dedicadas a la investigación adecuado a la demanda social. El régimen de visitas a los museos y colecciones integrados en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi deberá garantizar lo que reglamentariamente se establezca al efecto con carácter mínimo. 2. Los museos y colecciones de Euskadi establecerán condiciones de acceso y visita adecuadas para la seguridad y conservación de sus fondos, para facilitar su exhibición y contemplación y para el desarrollo del resto de las funciones propias de la entidad. En ningún caso podrán establecerse condiciones que directa o indirectamente resulten discriminatorias, preservando el derecho de admisión en casos excepcionales que puedan conllevar grave riesgo para las exposiciones o las instalaciones. 3. El acceso a los museos de titularidad autonómica será gratuito al menos un día a la semana para toda la ciudadanía, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse. 4. Los museos y colecciones de Euskadi deberán, dentro del respeto al valor de los edificios, adaptar sus utilizaciones y la prestación de sus servicios a las personas con movilidad reducida o minusvalías físicas, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-12

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