Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 jul 2005
1. La sociedad riojana proclama como valor de la convivencia social la incorporación de la población joven a los mecanismos de toma de decisiones como garantía del progreso social y económico.
2. A tal efecto, y en el ámbito de las Administraciones Públicas riojanas, todas las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las administraciones públicas para los diferentes sectores de la economía, la producción, los servicios, la cultura, etc., valorarán la participación de los jóvenes y las jóvenes en los proyectos y acciones objeto de subvención.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-7