Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 10 jul 2005
A los efectos previstos en el artículo anterior, son fines de las políticas transversales: a) La incorporación de la población joven al mercado laboral. b) La creación de empresas por personas jóvenes. c) Favorecer la compra, el alquiler, la construcción, la rehabilitación u otras mejoras específicas de acceso a la vivienda. d) El fomento de la agrupación de la juventud riojana en los respectivos sectores de la acción administrativa. e) El fomento del deporte juvenil, adecuado a las necesidades de los diferentes grupos de edad. f) La promoción del consumo responsable y comprometido con el medio ambiente, así como el fortalecimiento de los derechos del consumidor. g) La protección y el fomento de las iniciativas culturales entre la juventud, así como la mejora del acceso de la misma a la investigación científica y técnica. h) La atención específica a la población joven que resida en el medio rural. i) La protección de la salud de los jóvenes y de las jóvenes de La Rioja, especialmente respecto de las patologías en las que la juventud constituye un grupo de riesgo. j) La incorporación, en condiciones económicas y técnicas adecuadas, de la juventud riojana a la sociedad de la información. k) La consideración de la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la política de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. l) La especial atención a las mujeres jóvenes, jóvenes discapacitados y jóvenes inmigrantes para procurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-5

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