Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 jul 2005
1. El Gobierno de La Rioja llevará a cabo políticas transversales en los sectores de actuación que se definen en esta Ley y que afectan a las jóvenes y los jóvenes riojanos. 2. El diseño, aprobación y ejecución de las políticas transversales procurará la intervención de todas las Administraciones Públicas riojanas competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficaz, que garantice la igualdad de oportunidades.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-4

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