Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 10 jul 2005
1. La Comunidad de La Rioja llevará a cabo programas específicos que faciliten el acceso de la juventud al primer empleo, favoreciendo tanto el empleo estable por cuenta ajena como favoreciendo la creación de empresas por personas jóvenes.
2. Las políticas de empleo juvenil en La Rioja deberán primar la estabilidad laboral y el fomento de las iniciativas empresariales jóvenes, como valor esencial del desarrollo social y económico de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-6