Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 10 jul 2005
Son albergues los establecimientos de iniciativa pública local que de forma permanente o temporal se destinan a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativo.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-31

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