Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 10 jul 2005
Son albergues los establecimientos de iniciativa pública local que de forma permanente o temporal se destinan a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-31