Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 30 jun 2005
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León. 2. Las Leyes de creación de los Cuerpos o Escalas determinarán, como mínimo: a) La denominación y Grupo de pertenencia. b) Definición de las funciones a desarrollar por los miembros del Cuerpo o Escala. c) Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala. 3. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto de la Junta de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-35

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