Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 30 jun 2005
1. La condición de funcionario se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Renuncia del interesado formalizada por escrito. b) Sanción disciplinaria de separación del servicio. c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público. d) Pérdida de la nacionalidad española o, en su caso, de la nacionalidad de alguno de los Estados que integran la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores del artículo 39 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. e) Jubilación. f) Aquellas otras que estén previstas en una norma con rango de Ley. 2. Quienes hubieren perdido su condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la letra d) o en la letra e) cuando la jubilación lo sea por incapacidad permanente, podrán solicitar la rehabilitación en aquella, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Podrá también concederse, por acuerdo de la Junta de Castilla y León y a petición del interesado, la rehabilitación de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, una vez cumplida ésta, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. La recuperación de la condición de funcionario prevista en este apartado se regirá por lo regulado en la normativa reglamentaria que al efecto se dicte, que, en todo caso, contemplará informe individualizado del Consejo de la Función Pública.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-37

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