Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 30 jun 2005
1. Son Cuerpos de Administración General aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa. 2. Son Cuerpos de Administración Especial aquellos que tienen atribuido el desempeño de funciones propias de oficios o profesiones.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-30

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