Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 150En vigor desde 30 jun 2005
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León.
2. Las Leyes de creación de los Cuerpos o Escalas determinarán, como mínimo:
a) La denominación y Grupo de pertenencia.
b) Definición de las funciones a desarrollar por los miembros del Cuerpo o Escala.
c) Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala.
3. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto de la Junta de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-35