Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 30 jun 2005
1. La utilización de los datos que consten en el Registro General de Personal estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y a las cautelas que, en orden a su confidencialidad, se establezcan en la legislación de protección de datos de carácter personal.
2. El personal que figure inscrito en el Registro General tendrá libre acceso a su expediente individual y a los datos de su vida administrativa que figuren inscritos.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-27