Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 5 dic 2025
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas y Especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes Grupos: Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C. Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo E. Certificado de escolaridad. Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90281 , por el que se deroga el Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre. Se modifica por el .1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90252

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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-28

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