Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 7 jul 2017
1. La plantilla de personal funcionario y laboral, es el instrumento de coordinación entre la estructura de la función pública y las decisiones presupuestarias y debe responder a los principios de racionalidad, eficiencia y economía.
2. La plantilla contiene la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada uno de los Grupos de clasificación del personal laboral.
3. Las dotaciones presupuestarias para el personal se distribuirán entre los programas de gasto de las distintas consejerías, de forma que quede garantizado el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos y el correcto funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de actualización, mantenimiento y modificación de la relación numérica de plazas correspondientes a cada Cuerpo, Escala o Grupo que, respetando la plantilla de personal, exprese de forma cuantitativa las necesidades existentes de personal en cada momento.
5. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica por la disposición final 11.6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por el .2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 9 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-22