Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 7 feb 2016
1. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia. 2. A La Intervención General de la Comunidad Autónoma le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que pesan sobre los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere más adecuados. Se modifica por la disposición adicional 38 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 .

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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-15

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