Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2006
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación o publicación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
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Proeli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-20