Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 12 ene 2017
Los órganos concedentes de las subvenciones darán a éstas la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 citada y, en su caso, en el artículo 16 de la Ley 12/2014 citada.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-14