Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 19 ene 2005
1. La contratación de los organismos públicos se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de los organismos públicos será el establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/28/7#art-49