Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 30 dic 2004
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte sanitario terrestre corresponde, en el ámbito de la sanidad, a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid señalados en el Artículo 146.1 de la citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2004/12/28/7#art-7